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Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 86 bis Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 86 bis. Oportunidad

EL actor civil, el imputado y el demandado civil podrán solicitar la citación de aquéllos a cuyo respecto consideraren que la controversia es común.

El pedido de citación deberá hacerse, a más tardar, en las oportunidades previstas en los artículos 76 y 84, y la intervención del tercero se regirá por las normas que regulan la intervención del demandado civil, en cuanto fueren aplicables.

Provincia del Neuquén Artículo 86 bis Código Procesal Penal
Artículo 1 ...85 86 86 bis 87 88 ...508

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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